¿Por qué una licitación pasa a trato directo?

Problemas con los antecedentes administrativos y denuncias en el proceso de una licitación complican el procedimiento a cargo de la entidad compradora.
Una millonaria licitación declarada desierta y la posterior contratación de seis empresas por trato directo, con un contrato anual de $210 mil millones, fue lo que ocurrió los primeros meses del año con el Programa de Alimentación Escolar (PAE) de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb).
Según la entidad, la decisión de viabilizar la licitación1 mediante el mecanismo alternativo de trato directo se tomó luego de que la comisión autónoma, a cargo de la evaluación del proceso licitatorio, recomendara declarar desierta la línea 1 debido a problemas con los antecedentes administrativos presentados por las empresas.
En concreto, la determinación se debe a que dos de las empresas que presentaron ofertas quedaron fuera del proceso licitatorio por omitir información sobre su malla societaria, situación que se repitió con una tercera oferente sobre la que Contraloría General de la República solicitó verificar información declarada, explicó el organismo2. En paralelo, Junaeb comenzó a recibir denuncias respecto de las empresas restantes, “lo que hace inviable adjudicar de forma transparente el proceso sin poner en riesgo la ejecución normal del Programa, debido al tiempo que requiere la verificación exhaustiva de antecedentes”, precisaron.
En consecuencia, el mecanismo de compra alternativo (trato directo) utilizó las mismas ofertas de la licitación desierta, lo que además generó un ahorro de $10.000 millones de pesos3.
Por otra parte, un estudio del Observatorio del Gasto Fiscal arrojó que cerca del 10% del total de compras que realizaron los municipios en 2018 fue mediante trato directo. Según su criterio, el trato directo es un mecanismo de compra excepcional y la licitación pública la modalidad principal. En ese sentido, la licitación es un formato más abierto a la competencia, mientras que el trato directo debe cumplir con ciertas causales.

Fuente: Observatorio del Gasto Fiscal.
En línea con lo anterior, Información de Mercados consultó a Camila Campos, jefe jurídico de CGCE –consultora especializada en compras públicas– por lo ocurrido en el PAE y las razones en las que se sustenta la decisión de pasar de una licitación a trato directo.
– ¿Se considera viable que un organismo comprador del Estado declare desierta una licitación cuando sí se presentaron proveedores y luego realice trato directo?
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Compras 19.886 y su Reglamento, las causales de trato directo estan expresamente definidas, por lo tanto aún cuando se haya realizado una licitación que finalmente se declare desierta, si se cumplen los supuestos definidos en la Ley para poder realizar el trato directo no existe ningún impedimento para ello.
Cabe señalar que el uso de la modalidad de trato directo debe cumplir una serie de formalidades, como la firma de una resolución fundada en la cual se especifique y respalde la causal utilizada. Es, por lo tanto, un mecanismo especialmente revisado por la Contraloría, porque no se trata de un mecanismo concursal.

– ¿Bajo qué circunstancias aplica?
Existen varias causales para utilizar un trato directo, dentro las cuales las más comunes son:

  1. a) En caso de emergencia, urgencia o imprevisto
  2. b) Si solo existe un solo proveedor del bien o servicio
  3. c) Contrataciones iguales o inferiores a 10 UTM
  4. d) Si en la licitacion pública no se hubiesen presentado interesados, en cuyo caso procederá primero una licitacion privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados procederá el trato o contratación directa.

Cabe señalar que si bien las causales se encentran expresamente definidas en la Ley de Compras y su Reglamento, estas deben igualmente fundamentarse. En caso de nos ser así, generará las responsabilidades administrativas correspondientes.
– ¿Por qué se tiende a atrasar una licitación por medio de recursos legales?
Legalmente existen distintas instancias de reclamación para un proceso licitatorio que van desde el Tribunal de Compras y Contratación Pública, Recursos establecidos en la Ley de Compras, y hasta Reclamos a través del portal de mercado público. En este sentido, los proveedores que consideren existe alguna irregularidad en el proceso de compra se encuentran en su pleno derecho de hacer visible esta situación. Por otra parte, es el servicio público o entidad compradora quien toma la decisión de continuar con el proceso mientras se revisan los incidentes presentados o en su defecto lo suspende hasta la resolución de las irregularidades denunciadas.
– ¿Qué resguardos se pueden tomar para evitar este tipo de situaciones?
En el caso de presentarse problemas con los antecedentes administrativos presentados por las empresas oferentes, de manera preventiva, es muy importante la participación de los oferentes en las etapas de reunión informativa, además de en las preguntas y respuestas dentro del proceso licitatorio; ya que es en esta instancia donde se pueden resolver las dudas respecto a la forma y fondo de la presentacion de las ofertas. Al respecto, es muy importante que la entidad compradora considere estas dudas o comentarios, intentando resolverlas en esa instancia previa, evitando las respuestas del tipo “remitase a las bases”.
Posteriormente y una vez ingresadas las ofertas, la entidad compradora puede subsanar errores de forma solicitando “aclaraciones” a través de la plataforma de Mercado Público, siempre y cuando esto no afecte el principio de igualdad de los oferentes.
 
Referencias:
[1] Licitación 85-27-LR18
[2] Junaeb decide extender contratos vigentes en Programa de Alimentación
[3] Junaeb adjudica con éxito el Programa de Alimentación Escolar