Revista Digital – Información de Mercados – Compra Pública Latam.
En esta edición de la revista informaciondemercados, el área legal de la consultora CGCE, describe un hecho muy importante ocurrido durante el mes de mayo respecto al pronunciamiento de la Contraloría general de la República sobre la compra Ágil
Con fecha 5 de mayo, la Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento sobre el mecanismo de Compras Ágiles, en el contexto de una denuncia anónima presentada ante dicho órgano de control, la cual cuestionaba el funcionamiento de este procedimiento en la plataforma de Mercado Público.
Cabe recordar que la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 661, establecen que el monto máximo permitido para las Compras Ágiles es de 100 UTM, equivalentes actualmente a aproximadamente 6 millones de pesos, sin embargo, el dictamen advierte que algunas entidades públicas no se han ajustado a este límite, registrando procesos de Compra Ágil que superan las 100 UTM, de acuerdo con las cotizaciones adjuntas a las postulaciones.
Lo más relevante del dictamen, no obstante, radica en la calificación jurídica que hace la Contraloría respecto de las Compras Ágiles. Aunque originalmente, y conforme al artículo 7 de la Ley N° 19.886, este procedimiento fue concebido como una modalidad especial de contratación, la Contraloría sostiene que, en la práctica, se trata más bien de una «modalidad especial de trato directo«.
Esta distinción no es menor, ya que el trato directo está sujeto a una normativa sustancialmente diferente. A diferencia de las Compras Ágiles, que privilegian una menor formalidad y el perfeccionamiento con la sola emisión de una orden de compra, el trato directo exige, entre otros requisitos, una resolución administrativa que lo autorice, la existencia de causales fundadas que lo justifiquen, la elaboración de términos de referencia específicos, y la identificación de una necesidad concreta que solo puede ser satisfecha por un proveedor determinado.
En conclusión, el pronunciamiento de Contraloría plantea un giro relevante en la interpretación del marco legal de las Compras Ágiles.
Por una parte, sostiene que este mecanismo se asimila en la práctica a un trato directo, el cual —a diferencia de las Compras Ágiles— fue concebido como un procedimiento excepcional y altamente regulado, tanto en su elaboración como en su aprobación, y por otra parte, esta interpretación se aparta de lo que establece expresamente la Ley N° 19.886, siendo que la regulación de este procedimiento de compra se encuentra en el Capítulo VII de los “Procedimientos Especiales de Contratación”, y no en el Capítulo VI del Trato Directo (o Contratación Excepcional Directa con Publicidad).
De este modo, el organismo de control se aparta de lo establecido en la Ley N° 19.886, que reconoce la Compra Ágil como un procedimiento especial de contratación, y no como una modalidad de trato directo, siendo un desafío y complicación para las entidades públicas, que deberán ajustar sus prácticas a un nuevo estándar de control, más riguroso que concebirlo como un procedimiento especial de contratación.
Redactada por: Constanza Muñoz, Abogada CGCE
Fuente: www.cgce.cl