CGCE: La importancia de los Convenios Marcos, donde se realizan compras de manera ágil y eficiente basado en un enfoque Multiproveedor.

Revista Digital – Información de Mercados – Compra Pública Latam.

Países como Colombia, Perú, Uruguay, Paraguay, entre otros, han adoptado este procedimiento de compras mostrando buenos resultados, consolidando este procedimiento dentro de su cadena de abastecimiento, lo que permite ahorro en tiempo al momento de comprar con un solo clic, realizado a través de una “Tienda Virtual”. 

Chile: 

Estimados lectores, al mirar la compra pública en Latinoamérica, durante estos años podemos validar que los Convenios Marco, tuvieron su origen en chile el año 2003, como un procedimiento de compra altamente utilizado, al menos los primeros 15 años del sistema compras públicas, porque a partir del año 2018 se cambia el concepto original y comienzan a eliminarse convenios incorporando a la compra pública otros modelos de compra. (compra ágil y subasta inversa) 

Sin embargo, es tal el nivel de adhesión ya sea por los compradores y proveedores, que hasta el día de hoy toda vez que cuando el organismo encargado de la compra pública, llama a concurso público un nuevo convenio marco, la participación de proveedores es fuera de lo común, comparado con los procesos tradicionales de licitación pública, salvo convenios muy particulares, como Gas, pasajes aéreos etc., que son restringidos a pocos proveedores, persiguiendo objetivos distintos en cuanto a participación. 

En particular, a la fecha de escribir este artículo se encuentran en plena etapa de preguntas dos nuevos convenios marco: Convenio Marco Artículos de Aseo e Higiene 2239-8-LR25 y otro Convenio Marco Mobiliario General 2239-4-LR25, basándome en estos dos convenios podemos afirmar que estos convenios ¿son un modelo multiproveedor, ya sea en su participación o en su adjudicación.? La respuesta será depende del enfoque que se quiera dar. 

Por ejemplo, si al momento de postular los proveedores no tienen barreras de entrada, como es el caso del Convenio Marco de Aseo, podemos afirmar que es un modelo multiproveedor, toda vez que los productos licitados tendrán más de un proveedor ofertando, y si al momento de adjudicar la paleta de productos tiene más de un proveedor adjudicado, con mayor razón es multiproveedor.  

Si además el éxito del modelo multiproveedor, lo enfocamos desde el punto de vista de los compradores, por ejemplo ellos tendrán opciones para comprar a más de un proveedor por producto, como además se minimiza el riesgo de desabastecimiento toda vez que si un proveedor no tiene stock el otro si lo tendrá, esto al comprador le  permite planificar de mejor manera su forma de comprar durante todo el año fiscal, generando una cadena de abastecimiento más eficiente para atender a los usuarios finales (Ciudadanos). 

Otro ejemplo, es cuando existen ciertas condiciones que los proveedores que deben cumplir para participar del proceso de licitación, como es el caso del convenio marco de mobiliario, donde los proveedores solo deben tener ventas al estado, deben cumplir un mínimo de ventas, además deben cumplir con determinados  códigos de iniciación de actividades, validadas por el SII, dejando un número importante de potenciales oferentes, pudiendo postular pero sin siquiera tener la posibilidad de adjudicar, por no cumplir un puntaje mínimo. Si a esta combinatoria de exigencias en la entrada adicionamos que es por categorías o industrias distintas, es decir Mobiliario escolar, mobiliario clínico, mobiliario general, el modelo multiproveedor, se puede dar en alguna categoría y en otra no. Por lo tanto, lo que quiero manifestar que cuando se incorporan demasiadas restricciones en la entrada, el riesgo es mayor de caer en un modelo que no sea Multiproveedor en la entrada y adjudicación. 

Ahora bien, este convenio marco de mobiliario, en particular en su operatoria tiene un módulo de cotizaciones, no un carrito de compras, lo que implica un alto riesgo que el modelo Multiproveedor no sea efectivo en la compra final, por ejemplo, que al momento de realizar una compra a través del módulo de cotizaciones, solo responda un proveedor a la cotización.  

Por lo tanto, la conclusión es, si los convenios marco, son o no un modelo de compra multiproveedor dependerá de la forma en que las bases de licitación lo definan, esto es: 

a.) Por industria, (si existe o no competencia)  

b.) Participación de proveedores, (Fabricantes, Distribuidores, Mayoristas entre otros) 

c.) Paleta de productos o servicios (que se puedan comprar a través de una tienda virtual)  

d.) Forma de adjudicar (un solo oferente, varios oferentes, por región, por categoría, por tamaño de empresa Etc.)  

e.) Forma de comprar (carro o cotizador ) 

Estos elementos bien ajustados, definirán si el procedimiento de compra denominado convenio marco, realmente es multiproveedor, que permita asegurar la cadena de abastecimiento del Estado en forma ágil y eficiente a un solo un clic. 

Nota: Quiero manifestar que la opinión siempre se encuentra respaldada por datos públicos, y su interpretación hacen que los datos entreguen información especial, para entenderlos, y además estos mercados están respaldados por leyes, reglamentos y directivas, que los hacen transparentes, por eso queremos ampliar el mercado público, no solo en Chile, sino en Latinoamérica, generando contenido de cada uno de estos países.

Creado por Carlos Campos Parra, Gerente General de CGCE