CGCE: NOVEDADES FEBRERO

Revista Digital – Información de Mercados – Compra Pública Latam.

Para esta edición de la revista digital Información de Mercados, podemos informar una serie de novedades y/o actualizaciones que ocurrieron en el transcurso del pasado mes de enero, en los distintos rubros que se comercializan a través de la plataforma de Compras Públicas en Chile, destacándose para esta edición principalmente: Publicación de nueva Directiva sobre código de ética y buenas prácticas para proveedores del Estado; Cierre del proceso de postulación del Convenio Marco de Vehiculos y Maquinaria; Publicación de instrucciones para acreditar disponibilidad presupuestaria en las compras públicas; y Publicación de nueva Directiva sobre Comisiones Evaluadoras y los estándares de probidad en la evaluación.

1.Publicación de nueva Directiva sobre código de ética y buenas prácticas para proveedores del Estado.

En el contexto de modernización de la Ley de Compras Públicas impulsada por la Ley N°21.634 y su nuevo reglamento, en enero de 2026, se publicó la Directiva de Contratación Pública N°31/2026, que actualiza el Código de Ética y Buenas Prácticas para Proveedores del Estado, con el objetivo de fortalecer los estándares de probidad, transparencia y prevención de la corrupción en las compras públicas. 

Esta directiva establece orientaciones claras sobre las conductas esperadas de los proveedores en todas las etapas del ciclo de compra, desde la preparación de ofertas hasta la ejecución y modificación de contratos. Entre las principales prohibiciones se incluyen: la entrega de regalos o beneficios a funcionarios, la colusión entre oferentes, la presentación de información falsa, el uso de influencias indebidas y la omisión de conflictos de interés, los que deben ser declarados oportunamente.

Un aspecto relevante de esta noticia, es el énfasis en la implementación obligatoria de programas de integridad y ética empresarial para los proveedores que comercializan con el Estado,  los que por su parte, pueden ser considerados como criterios de evaluación en los procesos de contratación. Asimismo, es importante considerar que el incumplimiento de la normativa de compras públicas, en el contexto de contratación administrativa, puede derivar en sanciones como la suspensión del Registro de Proveedores, el término anticipado de contratos o la inhabilitación para contratar con el Estado.

2.Cierre del proceso de postulación del Convenio Marco de Vehiculos y Maquinaria.

Dentro de los hechos relevantes de este mes, se encuentra el cierre de la etapa de postulación al nuevo Convenio Marco para la adquisición de vehiculos y maquinaria ID 2239-6-LR25 el día 23 de enero.

Este proceso registró un total de 87 ofertas presentadas por proveedores interesados, demostrando un alto nivel de participación de la industria. Con este hito, el proceso avanza a la fase de evaluación, conforme a los criterios y plazos definidos por la Dirección de Compras Públicas, en este sentido es importante considerar que, la licitación contempla un calendario estructurado de evaluación técnica, administrativa y económica, lo que permitirá seleccionar a los proveedores que integrarán el catálogo electrónico en marzo de 2026, por un período de 36 meses, extensible hasta por 12 meses más.

Es importante considerar que este convenio considera la adjudicación de varias marcas en dos grandes categorías: primero de Vehiculos Livianos y Medianos, y luego la categoría de Vehiculos Pesados y Maquinarias. Por otro lado, este convenio también considera la existencia de una ficha abierta que permite la adquisición del servicio de documentación de los vehiculos, de tal manera que este pueda salir de la tienda del proveedor con permiso de circulación e impuesto verde al día.

3.Publicación de instrucciones para acreditar disponibilidad presupuestaria en las compras públicas.

También durante este mes, la Contraloría General de la República (CGR) emitió nuevas instrucciones que precisan los requisitos para la correcta emisión del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) que deben emitir las instituciones públicas en los procesos de compras públicas, reforzando su carácter de control previo obligatorio antes de comprometer gasto fiscal. El instructivo aplica a los gastos asociados a los subtítulos 22, 24, 31 y 33 y establece el uso obligatorio de un formato estandarizado, vigente desde el 1 de enero de 2026, disponible en el sitio institucional del organismo contralor.

Si bien el documento no crea nuevas obligaciones, sí clarifica el alcance y validez del CDP, reafirmando que la disponibilidad presupuestaria debe existir de manera real, suficiente y vigente antes de la adjudicación del contrato o del acto que autoriza la ejecución del gasto. La Contraloría enfatiza que el respaldo financiero no puede basarse en proyecciones, intenciones futuras ni financiamientos eventuales.

Entre los criterios relevantes, se establece que el CDP debe estar directamente vinculado al objeto específico de la contratación, evitando certificados genéricos que dificulten la trazabilidad del gasto. Estas precisiones refuerzan la necesidad de una planificación más rigurosa de los compradores públicos y de una adecuada coordinación entre las áreas técnicas, presupuestarias y de abastecimiento.

El incumplimiento de estas instrucciones puede derivar en observaciones del órgano contralor y eventuales responsabilidades administrativas. Al mismo tiempo, las medidas entregan mayor certeza a los proveedores del Estado, al asegurar que los procesos cuentan con respaldo presupuestario efectivo, fortaleciendo la transparencia, la probidad y la disciplina fiscal en la contratación pública.

4. Publicación de nueva Directiva sobre Comisiones Evaluadora y los estándares de probidad en la evaluación.

Finalmente, otra directiva relevante que se publicó en este período es la Nº 14/2026, que busca actualizar y fortalecer las recomendaciones para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras en los procesos de compras públicas. De esta manera el objetivo final es reforzar la probidad, la transparencia y la imparcialidad en la evaluación de ofertas, en línea con la modernización de la Ley de Compras Públicas impulsada por la Ley N°21.634 y su nuevo Reglamento.

La directiva establece mayores exigencias en materia de prevención de conflictos de interés, reforzando el deber de abstención y el cumplimiento de obligaciones de transparencia por parte de quienes integran las comisiones evaluadoras. Entre los principales lineamientos, se enfatiza la suscripción obligatoria de declaraciones juradas de ausencia de conflicto de interés, la realización de declaraciones de patrimonio e intereses, y el cumplimiento de las normas de la Ley del Lobby durante el ejercicio de estas funciones.

Asimismo, se promueve una conformación más profesional y trazable de las comisiones, cuya constitución es obligatoria en licitaciones de alta complejidad técnica o superiores a 1.000 UTM. Se recomienda integrar comisiones imparciales, con perfiles técnicos pertinentes y, preferentemente, con certificación vigente en compras públicas, evitando la concentración de funciones en una sola persona.

La directiva también refuerza la importancia de elaborar informes de evaluación completos, objetivos y debidamente fundamentados, estrictamente ajustados a las bases de licitación, y de publicarlos oportunamente en Mercado Público, asegurando la trazabilidad del proceso y el control ciudadano.