Este jueves se inicia proceso de solicitudes del 10%: ¿En qué plazos los afiliados recibirán el monto de sus fondos?

A partir de las 09.00 horas del jueves, las personas podrán comenzar con este trámite excepcional.

Mañana, a las 09:00 horas, iniciará el proceso de solicitudes para que los afiliados puedan retirar de forma excepcional el 10% de sus fondos de pensiones, trámite que hasta el 2 de agosto solo se podrá realizar vía
remota.

Así, todas las personas que tengan ahorros previsionales en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán concretar el retiro por un mínimo de 35 UF ($1 millón) y un máximo de 150 UF ($4,3 millones).
Aquellos afiliados cuyo 10% sea inferior a 35 UF, podrán retirar hasta esa cantidad, mientras que en el caso de que el fondo total de una persona sea menor a 35 UF, podrá sacar la totalidad de sus ahorros.

Según determinó la Superintendencia de Pensiones, y de acuerdo con lo establecido en la reforma constitucional, los recursos solicitados se deberán entregar en los siguientes plazos: el 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la respectiva AFP, y la otra mitad en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha del primer desembolso.

Cada pago tendrá un límite de 75 UF, y en caso de que el monto a retirar corresponda a 35 UF o menos, la entrega se efectuará en un único pago dentro de 10 días hábiles.

La AFP, una vez acogida la solicitud, tendrá tres días hábiles para comunicar a sus afiliados si fue aceptada o rechazada, los que estarán contemplado dentro de los 10 días hábiles como plazo de entrega. Y, tras aceptada la petición, la administradora informará al afiliado la fecha precisa en la que se traspasará los fondos, ya sea a una Cuenta 2, a una cuenta corriente bancaria, a una caja de compensación, cooperativa o a través de un vale vista, según determine el solicitante.

El organismo, además, recalcó que «la solicitud de retiro se podrá presentar durante los 365 días a la fecha de publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial (mañana)».

La Superintendencia, además reiteró que los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras que efectuarán el pago.

Lo anterior, con excepción de aquella parte del retiro destinada al pago de deuda por pensión alimenticia y compensación por divorcio decretada previamente por los tribunales.

A partir de mañana, cada AFP tendrá dispuesto en su página web un formato único de solicitud, en el que, entre otras cosas, el afiliado deberá responder si desea realizar el monto máximo de retiro, equivalente al
100% de los recursos que puede retirar, con alternativas de respuesta «Sí» o «No».

Si es que la persona seleccionada la segunda alternativa, implicaría entonces que hará un retiro parcial, por lo que deberá seleccionar o ingresar el porcentaje del retiro que quiere efectuar calculado respecto del máximo permitido en la reforma constitucional.


Fuente: Emol.com